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Matrícula CUCICBA  4099 - VILCO PROPIEDADES de G. S. H.

En cumplimiento de la ley 3.588 y de las normativas del CUCICBA, también llamado Colegio Profesional Inmobiliario, transcribimos los siguientes artículos de la Ley 2.340:
ARTICULO 11: SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 5 LEY 5859: Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato